PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta por el abogado TOMAS CASTILLO AZOCA quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos EDUVIGIS SÁNCHEZ DE HERRRERA, MAVELIA HERRERA SÁNCHEZ y CARMEN EMILIA HERRERA SÁNCHEZ en contra del Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO en su condición de Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la solicitud de Oferta Real de Pago presentada por el ciudadano YMANOL BERECIBAR MOLERO, (Exp. Nro. 1123-09 nomenclatura de dicho Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que el mencionado Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto por haber causa que se lo impida.
TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase con oficio al Juez recusado, así mismo remítase el presente expediente en original al Juzgado que actualmente este conociendo la causa principal a los efectos de que sea agregado y surta los efectos correspondientes.