en consecuencia, LE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE CARECARSE A LA VÍCTIMA, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a su lugar de residencia., de estudios, trabajo, a los familiares que conviven con ella, ni por teléfono, directamente o por interpuesta persona. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. TERCERO: Se acuerda continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, a los fines de realizar otras diligencias de investigación que permitan esclarecer el grado de participación del adolescente en los hechos que le han sido atribuidos, tomando en cuenta que el Ministerio Público ostenta simultáneamente las condiciones de titular de la acción penal y parte de buena fe, por lo que estas diligencias pueden conducir a recabar elementos de carácter inculpatorio y de carácter exculpa.....