Ahora bien, de conformidad con lo establecido en e! artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que del penado ALONZO ENRIQUE BARBOZA ESQUIVEL, se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 12-05-2000, hasta ei día de hoy 03-12-2007, hace un total de SIETE (07) AÑOS, SEIS (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, y tomando en cuenta el acta de redención elaborada por la Junta Rehabüitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en una primera oportunidad UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y en una segunda oportunidad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, dando una total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE TIEMPO REDIMIDO, y efectuada la sumatoria, tiempo de detención más redención, ha cumplido DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y O.....