Declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185A del Código Civil, suscrita por el abogado en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el No. 79.885; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY DOMINGO ARELLANO SOLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-8.989.441; y, por la ciudadana LEANDRA CAROLINA COVA PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-13.551.494; asistida esta última por el abogado en ejercicio Ángel Ciro González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.919; relacionada con los niños, niñas y/o adolescentes XXX, de nueve (9) y seis (6) años de edad; respectivamente. Así se decide.-