En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
¿ Bienes muebles propiedad de la parte demandada, la Empresa Mercantil Sociedad Mercantil BOVE PEREZ, COMPAÑÍA ANONIMA (BOPECA), antes identificada.
¿ Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 112.674.295,19), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.
¿ Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 172.278.872,22), el cual conforma el d.....