En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue MAIGREE JOSEFINA MOLERO CARLIS, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORENO, a favor de la menor ANGELICA MARIA MORENO MOLERO, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme. Asimismo se acuerda oficiar a la Agropecuaria Santa Gertrudis, a fin de notificarle del convenimiento suscrito por las partes.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Dos Mil Siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
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