En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la profesional del derecho interpuesto por el profesional del derecho AUER BARRETO COLÓN, obrando en este acto en su carácter de defensor y represente judicial de la ciudadana LESBIA LEONOR ROCHA RADA, contra la decisión de fecha 27 de octubre del 2004, donde se niega la entrega material del vehículo, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia