Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes señalados, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano: LUIS RAMON BLANCO MENDEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Mantecal, Estado Apure, de 33 años de edad, nació el 21-05-1973 de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° V-13.937.394, hijo de Juan Eduardo Blanco y de Olga Eudelina Méndez y residenciado en el sector Changaleto, Avenida Los Próceres, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia; a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DO.....