DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INEXISTENTE la Demanda por Reconocimiento de Firma, signada con el No. 2970-2021, interpuesta por el ciudadano RICARDO OCANDO SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.826.055, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.531, y de este domicilio, con correo electrónico ricardoalfonso.ocando@gmail.com actuando como apoderado judicial de los ciudadanos DARIANA ESTEFANIA MONTOYA D ALONSO Y CARLOS MANUEL ALONSO RINCON, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V- 20.455.787 y V-18.317.2.....