Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el abogado TOMAS SALINAS, en su condición de defensor público del acusado GUIDO ALFONSO APONTE VILLAFAÑA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN CON AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149 1er aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el artículo 163 ordinal 7 ejusdem, cometido en contra el ESTADO VENEZOLANO; mediante la cual solicita se decaiga la medida de coerción personal que pesa sobre su representado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial privativa preventiva de libertad que pesa en su contra e impuesta en fecha 07/06/14, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito y Sede.