En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZULMI BETZABE ESPINOZA DEL NOGAL y ANTONIO FITZERALD KENNEDY ALBANESE CACCESE, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, ofíciese al Registro de la Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agreguen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el ACTA Nº 57, del libro de matrimonios correspondiente al año 1995
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal, regístrese. Se deja expresa cons.....