JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ney German Molero Martínez, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos PABLO PEREZ ALVAREZ y ZULAY MEDINA SARMIENTO en contra de la CONTRALORIA DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme estipula el articulo 31 de la mencionada Ley Orgánica.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.