las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ QUIJADA, a los ciudadanos MARÍA NERYS HERNANDEZ MOYA, CARLOS ESPARTACO LÓPEZ HERNANDEZ, INDIANA MARIA LÓPEZ HERNANDEZ y LEON CARLOS NIGER LÓPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.488.345, V-11.832.774, V-13.053.695, y V-14.125.942, respectivamente, en su condición de esposa e hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el ca.....