Se decide: Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano, Abg. MIGUEL SEGUNDO GÓMEZ, obrando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JESÚS ALFONSO ANGULO TERAN, titular de la cédula de identidad No. V-19.563.495, SEGUNDO: Se ordena la entrega material del vehículo marca Caribe; modelo 442, año 1986, tipo Sport Wagon, clase camioneta; uso particular; placas XAV-657, serial de carrocería D5K71FGV404537, serial del motor en documento FGV404537, serial del motor actual 288265, color gris. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de exoneración de emolumentos ya que las razones que motivaron a la incautación del vehículo en referencia estuvieron motivadas sobre la base de que dicho vehículo fue utilizado para la comisión de un delito económico, estando en posesión de una persona que no demostró en ningún momento la licitud de su tenencia y la cual tampoco fue explicada por el solicitante, por lo que en este aspecto se declara sin lugar la solicitud .....