Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano ROLANDO MANUEL PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.720.456, domiciliado en el Municipio La Cañada del Estado Zulia, asistido por la Defensora Publica Auxiliar Décima Quinta Abg. IRIMAR CH. PRIETO COLINA.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las niñas SINAI Y SARAI DE LOS ANGELES PEREZ TOYO, al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ LEON, antes identificadas.-