Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN MONTIEL GONZALEZ Y CARLOS TORRES ROSADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.407.734 y V- 23.453.748 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de Julio de 1983, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 146, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JESUS ANGEL y JEAN CARLOS TORRES MONTIEL, mayores de edad, y de este domicilio y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente p.....