DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene interpuesta la ciudadana NOLY HERNANDEZ, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIO CID.
SEGUNDO: Se condena a al demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIO CID, a cancelar a la ciudadana NOLY HERNANDEZ, al cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.755,84), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia Complementaria del fallo, para lo cual se tomar.....