PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana MIRNA JOSEFINA GARCIA BARRERA en contra de la sociedad mercantil MARGARITA BUILDING CORP C.A., ya identificadas.
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil MARGARITA BUILDING CORP C.A. a que en cumplimiento del contrato de opción de compra venta autenticado en fecha 20.09.2007 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 06, Tomo 120 a que efectué en primer lugar la terminación total de la construcción del town house según todos y cada uno de los acuerdos previos contenidos en la cláusula cuarta en donde se dispuso que: "¿LA OPCIONANTE¿ entregará la unidad vendida con cerámica en los pisos y baños, techos de madera y teja criolla y las áreas de urbanismo que aparecen definidas en el proyecto de ejecución que las partes declaran conocer. ...", y en segundo lugar, a la tradición legal del inmueble constituido por una unidad de town house ubicada dentro de la.....