En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: DECRETA: CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la Defensora Pública Lirio Terán, En consecuencia se sustituye por la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 135, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consistente en: someter al ciudadano imputado a vigilancia de la Institución centro de Salud SAN MARCOS, debiendo informar cada 15 días al Tribunal sobre la evolución y estado mental del imputado. Se acordó ratificar la orden de realizar experticia Psiquiatrita al imputado de autos, la cual deb.....