En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano PEDRO ALEXANDER PLANCHARD RODRIGUEZ, plenamente identificado, de la comisión del delito de Cinco (05) Años y Cinco (05) Meses De Prisión, Mas Las Accesorias De Ley, Por La Comisión De los Delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a l.....