VII-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes explanados, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa previstas en el numeral 6to del articulo 346 del Código de procedimiento civil y articulo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario referentes al relativo al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los abogados en ejercicio : IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ y NAYIN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ actuando en este acto en representación de los ciudadanos NELLIS ANTONIA HERRERA HERNÁNDEZ, ANGEL DANILO NAVARRO, identificados en auto.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no se hace expresa la condenatorias en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada se.....