este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, 2) SE REPONE DE OFICIO LA CAUSA AL ESTADO DE QUE el referido Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia, se pronuncie sobre la reforma de demanda, una vez que se pronuncie, en el caso que sea admitido, se librara de inmediato los carteles de notificación a las partes co-demandadas, y una vez notificadas las co-demandadas, se procederá a certificar la causa, para dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar, aclarándole al juez de primera instancia que no podrá inhibirse toda vez que no conoció el fondo de la controversia...