...En virtud de la anterior declaratoria, resulta IMPROCEDENTE el decaimiento del objeto del presente recurso, aún cuando los efectos del convenimiento pudieran aparejarse a los de éste y en cuanto a la solicitud de apertura a pruebas, toda vez que el ciudadano JOSÉ TOMÁS PATRIA PÉREZ, ha solicitado en el particular PRIMERO del Petitorio de su escrito de reforma del recurso inicialmente presentado que, como indemnización se le cancelen los sueldos dejados de percibir, con todos aquellos bonos y demás beneficios que le correspondan, determinándose sus montos a través de la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al haber el órgano municipal reconocido la nulidad del acto administrativo de destitución, se plantea entonces la necesidad de reparación de los daños sufridos por el querellante, quien ha sido separado de su cargo por un destitución revocada, por lo que este Juzgado Superior debe pronunciarse al respecto.....