En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO establecida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nro. 147-07, de fecha 11 de septiembre de 2007, consistente en la DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, a favor de la Asociación Cooperativa LA PLATA 862, registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Sucre del Estado Zulia, bobures, el 23 de abril 2007, sobre un lote de terreno denominado Fundo CANTALOTODO, ubicado en el sector Las Carmelitas, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a la actividad de potreraje desplegada el ciudadano JOSE LUIS SOTO PIRELA, titular de.....