En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA AMPARO ZABALA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.168.482 contra la ciudadana CRISTELA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.823.707. En consecuencia se condena a la demandada ciudadana CRISTELA LEON a hacer entrega inmediata a la actora ciudadana MARIA AMPARO ZABALA DE VASQUEZ, del inmueble objeto de reivindicación constituido por una casa ubicada en el Caserío Cruz Grande de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Marta Carreño; SUR: con casa que es o fue de Casiano León; ESTE: que es su fondo con calle Nueva y OESTE: que es su frente con la calle Real del Caserío La Cruz Grande.