DECIDE: PRIMERO: Admitir la acusación fiscal invocada por el Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, con Competencia para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el 276,del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas SEGUNDO: Declara la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por el acusado adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, previsto en el artículo 583 LOPNA, en concordancia con el 376COPP.TERCERO: DECRETA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), y en consecuencia DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, conforme al 603.....