CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON ESPITIA CAVADIAS contra el ciudadano IVAN JOSE SALAZAR, patrono, propietario de la Granja Mancha Verde.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales al ciudadano ANTONIO RAMON ESPITIA CAVADIAS, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.569.709,80 ) que es el total de lo adeudado al trabajador de acuerdo al recalculo efectuado y revisado por esta Sentenciadora.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de intereses sobre prestación de antigüedad previstos en el literal "C" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante la relación laboral, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la ju.....