Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de amparo a la libertad y seguridad personales (habeas corpus) accionada por la Defensoría del Pueblo a favor del ciudadano FRANKIN JOSE RONDON FRONTADO. Este Tribunal visto que el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la acción de amparo a la libertad o seguridad de la persona, siendo en consecuencia necesario el mandamiento de habeas corpus, por considerar que fueron violentados normas constitucionales tales como el artículo 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .... CUARTO: Se acuerda remitir una copia de las presentes actuaciones a los superiores del funcionario a los fines de que sean aplic.....