Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JORMAN AUGUSTO YEPEZ, Venezolano Nacionalizado, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.977.481, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de los HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORA LOURDES VILLASMIL, en tal sentido se Oficia al Centro de Arrestos ++++y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el No. ++-04, a fin de que reciba al imputado en calidad de detenido a la orden de este Tribunal y se oficio al Reten de Transito ordenando el traslado del imputado al Reten El Marite bajo el No. 684-04. Se Registró la presente decis.....