Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de entrega de Dinero hecha por el accionante, el Tribunal se reserva proveer por auto aparte. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL TRABAJADOR RECLAMANTE Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 5051/02.
ESV/PDM/flr.