Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda conceder el beneficio de libertad condicional a Flor Elba Ramírez de González, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.366.912, el cual cumplirá en la ciudad Caracas, Distrito Capital, desde hoy, hasta el día diecisiete (17) de enero del 2007, fecha de cumplimiento de la pena principal, quedando obligada luego al cumplimiento de la pena accesoria prevista en el artículo 16, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 22, ambos del Código Penal, referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública por una quinta parte de la condena impuesta, la cual le.....