Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la Defensa Privada, Abogado Rafael Emilio Aguirre Izquiel, en fecha Primero (1°) de Octubre del año dos mil tres (2003) fundamentado en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil tres (2003) y publicada en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año en curso (2003) mediante la cual Decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra el imputado Ciudadano Lino Salvador López Salazar, identificado en autos, .....