Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento propuesta por los ciudadanos ALIRIO RAFAEL GUERRA AVILA y JULECCY JULIETH PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.635.793 y V-17.444.295, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha dos (02) de Octubre de 2008, por ante el Jefe civil y Secretario Parroquia Cacique del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y a la Prefectura de.....