PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANAKREON CAZACOS JIU, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16. 561.784, quien falleció el día catorce (14) de Junio de 2013, según acta de defunción No. 107, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a los ciudadanos PABLO TRAZIBULOS CAZACOS BALBOS, ERASMIA JOSEFINA CASACOS VALVO y ANTONIO ROBERTO CASACOS VALVO, en su condición de hijos, de conformidad con lo establecido en el articulo 822 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
CUARTO: Se ordena expedir las copi.....