DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARIANA GOMEZ AMAYA y MARIO ANTONIO LUGO MORAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.544.279 y V-16.632.854 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Acta N° 168, Año 2.008.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho ALDO QUAGLIATO SALAZAR, inscrito en el Ins.....