DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JESUS CARMELO LUCENA LUCENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.776.848. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto en el articulo 420 del Código Penal. TERCERO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves, estableciéndosele al Fiscal del Ministerio Publico para que presente su acto Conclusivo el cual vence el 04-12-2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9° del Código Or.....