PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación con lo manifestado por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en el día de hoy y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, en contra el Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29/11/1997, de 16 años de edad, profesión: estudiante de primer año de bachillerato, residenciado en Barrio Simón Bolívar, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo impropio, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en concordancia con el articulo 455 ejusdem, en perjuicio de LEONARDO DAVID SCHUMUCKER CACERES (TIENDAS SAAS).
SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD .....