En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la solicitud que incoan los ciudadanos ÁNGEL MARCILIO DIAZ VILLASMIL y MARY AURORA RODRÍGUEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.563.136 y 3.370.012 respectivamente, cuyo último domicilio conyugal estuvo fijado en la Parroquia San Carlos del Zulia, Distrito Colon, hoy día Municipio Colon del Estado Zulia, en el juicio de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185A DEL CÓDIGO CIVIL.
2) Se declina la competencia al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO COLON Y JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se ordena remitir a la UNIDAD DE RE.....