Esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana LEIDY VIVIANA ESTEBAN COGOLLO, identificada anteriormente, en beneficio de la niña. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana LEIDY VIVIANA ESTEBAN COGOLLO, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE, ante las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), que requiere la niña. Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en referencia a viajar fuera del país.