PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO MACHIQUES, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00258-12, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, que cursa en el expediente administrativo Número: 040-2012-01-00019, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana EDELIS GUADALUPE HERNANDEZ REYES
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con la Ley que rige la materia.