DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JAIRO RAMON CARRILLO, en contra de COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA).
SEGUNDO: Se ordena la Reincorporación de manera inmediata del ciudadano JAIRO RAMON CARRILLO, a sus labores habituales de trabajo como Ayudante de Venta, con el correspondiente pago de los salarios caídos, tomando en consideración la consignación que por tal concepto realizo la empresa COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA), en fecha 29 de junio de 2012.
TERCERO: Dada la voluntad expresada por la representación judicial de la parte agraviante COMERCIAL REYES C.A. (COMRECA), de reincorporar a sus laborales habituales al ciudadano JAIRO R.....