En el día hábil de hoy, 3 de Octubre de 2012, siendo las 10:08 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LUZMILA FERNANDEZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Karin Aguilar en su condición de Procuradora de Trabajadores y LEVIDA SANDOVAL en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Zoraida Berrueta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga a la parte actora ciudadana Luzmila Fernández en este acto la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.