este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, anula el auto de fecha 20 de septiembre de 2012, dejando entendido que una vez que conste en autos de tales actuaciones, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) del décimo (10mo) día de despacho una vez vencido los cuatro (04) días concedidos como término de distancia, tendrá lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así se decide.