PRIMERO: Ratifica la admisión del Escrito de Acusación y las pruebas ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal Especializado N°. 31º del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y artículo 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ALBERT RAFAEL LABARCA TORRES (OCCISO). SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor y guardando las Garantías Legales y Constit.....