Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIACIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de Amparo Cautelar y la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos en contra del Acto Administrativo P A- US-Z-016-2011, de fecha 25 de enero del 2011, dictada por la Ciudadana Milagros Morales en su carácter de Directora Estadal de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Zulia, y que se encuentra en el expediente administrativo US-Z414-2010, llevado por el DIRESAT.
No se hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.