este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente demanda incoada por los Abogados MIRNA MILLÁN MACHADO y HAYDEE YRALIC CAMACHO VELÁSQUEZ, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ LEÓN, contra la empresa COMPLEJO TURÍSTICO BONGO BEACH CLUB, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en el asunto signado con el N° OP02-L-2009-000589, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.