En mérito a las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6, como lo son la prohibición de acercarse a la víctima, en su residencia, lugar de estudio y trabajo, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o cualquier integrante de su familia. SEGUNDO: Se declara sin lugar el arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda la intervención del equipo interdisciplinario, para que de conformidad con el artículo 121 Y 122 realice experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL en el presente caso. CUARTO: Se le otorga un lapso de 30 días al Minist.....