Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MIGUEL ANGEL BRACHO RAMOS titular de la cédula de identidad N° 2.877.679, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 10-01-1943, hijo de Miguel Bracho (d) y Maria Ramos (d), residenciado en URB LA ROTARIA CALLE 85 N° 81C-121 QUINTA MARIELA 4 ETAPA ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
EL JUEZ
ABOG. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ
LA SECRETARIA
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