Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado ÁNGEL CIRO BERRUETA PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.509.212, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-11-1985, mayor de edad, soltero, RESIDENCIADO EN La Concepción- La Paz, calle la Envidia , casa N° 284, Estado Zulia, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En tal sentido se ordena notificar a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado, así como se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el indicado penado, reciba orientación psicológica, en atención a las recomendaciones sugeridas por el equipo técnico ad.....