Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido el delito que nos ocupa en la presente Causa, en fecha 13 de julio de 2006, y es el caso que el 19 de diciembre de 2006, se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que deja de estar privado de su libertad. En dicho lapso permanece detenido un total de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 27.04.2011; así tenemos que cumplirá ¼ de la pena en fecha 27.04.2008, cumplirá 1/3 de la pena en fecha 27.08.2008, cumplirá 1/2 de la pena en fecha 27.04.2009; cumplirá 2/3 de la pena en fecha 27.12.2009; cumplirá 3/4 de la pena en fecha 27.04.2010 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 15.02.....